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OPINIÓN

Reglas que cambian a la velocidad de la política

07 de mayo de 2026

Daniel S. Acevedo Sánchez

Consultor TaxTech & LegalTech
Canal de noticias de Asuntos Legales

Durante años, el riesgo regulatorio fue una variable estable en la planeación empresarial. Las empresas asumían que las reglas podían endurecerse o ajustarse con el tiempo, pero rara vez contemplaban escenarios donde el marco completo de operación cambiara en semanas. Esa premisa, que sostuvo gran parte del análisis de inversión y la gestión de cadenas de suministro en la región, está quedándose corta.

El caso Colombia-Ecuador lo ilustra con claridad. En enero de 2026, el Gobierno ecuatoriano impuso una tasa de seguridad del 30% a productos colombianos. En marzo subió al 50%. El 1 de mayo entró en vigor un arancel del 100% sobre la mayoría de mercancías originarias de Colombia. Nuestro país respondió con el Decreto 0455 del 28 de abril, fijando aranceles de 35%, 50% y 75% sobre 191 productos ecuatorianos. En menos de cuatro meses, un comercio bilateral que supera los 2.800 millones de dólares anuales y conecta a más de 2.700 empresas colombianas pasó de operar con normalidad a registrar caídas en frontera de hasta el 90%.

Lo relevante no es la disputa diplomática. Es lo que la secuencia revela sobre la naturaleza del riesgo al que están expuestas las empresas. Una compañía que en enero exportaba con normalidad bajo el marco de la Comunidad Andina, en mayo se encuentra en un escenario donde el costo de su producto se duplica, sus márgenes desaparecen y su acceso al mercado depende de un cálculo político que no controla. No ocurre por una falla en la planeación: ocurre porque el sistema dejó de comportarse de forma previsible.

Aparece aquí un concepto que conviene incorporar al análisis empresarial: el riesgo jurídico dinámico. No se trata solo de qué dicen las reglas, sino de qué tan rápido pueden cambiar y bajo qué incentivos. No se gestiona con análisis estático de cumplimiento ni con cláusulas tradicionales. Exige monitoreo continuo, escenarios alternativos y capacidad de respuesta rápida que la mayoría de organizaciones no tiene incorporada a sus procesos.

El fenómeno tampoco es exclusivo del comercio bilateral. Forma parte de una tendencia regional donde decisiones tributarias, regulatorias o comerciales se utilizan como herramientas de presión política, con plazos que dejan poco margen al sector privado. La intervención del Estado en la economía es legítima. Pero cuando se vuelve impredecible en su tiempo y forma, el costo lo absorben empresas que no participaron del conflicto que la motivó.

Las organizaciones siguen estructuradas para riesgos regulatorios graduales. Tienen áreas legales preparadas para vigilar reformas anunciadas con meses de anticipación, no para reaccionar a decretos que cambian las reglas en cuarenta y ocho horas. Esa asimetría entre la velocidad del Estado y la capacidad de respuesta empresarial es una de las brechas competitivas menos discutidas de la región.

El punto no es pedir que el Estado renuncie a intervenir. Es reconocer que en entornos donde las reglas pueden reescribirse a la velocidad de la política, la ventaja competitiva ya no se define solo por eficiencia operativa. Se define también por la capacidad de adaptación jurídica. Las empresas que entiendan eso a tiempo navegarán mejor los próximos años. Las que sigan asumiendo que el marco de hoy será el de mañana descubrirán, con un decreto, que esa premisa dejó de ser cierta.

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